SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0597/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0597/2007-R

Fecha: 11-Jul-2007

II.10.

II.10. Por Auto de Vista 670/2005 de 1 de diciembre, los Vocales correcurridos confirmaron el Auto de 1 de octubre de 2004, con costas en ambas instancias, con el argumento de que el deudor queda constituido en mora mediante intimación o requerimiento judicial u otro acto equivalente del acreedor, asimismo que los argumentos del apelante no se encontraban plenamente fundados en derecho, de los cuales unos se referían a aspectos de fondo que en una medida preparatoria no podían ser considerados porque la misma no constituye un proceso contradictorio, señalan también que se reclamó la forma de citación, el valor del documento, cuestiones que en su oportunidad no se hicieron valer, por cuanto equivocadamente se interpusieron excepciones, acto procesal dado para procesos determinados y no para la medida preparatoria que concluye con la notificación del citado y cuyo objeto no es más que constituir en mora al obligado, concluyendo los Vocales correcurridos que el Juez a quo no vulneró las normas señaladas por el apelante, más por el contrario, actuó con jurisdicción y competencia sin vulnerar la garantía del debido proceso, por lo que correspondía aplicar lo dispuesto por el art. 237.I inc. 1) del CPC (fs. 88 a 89) con dicha Resolución se notificó al recurrente el 3 de febrero de 2006 (fs. 89 vta.).