SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0597/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0597/2007-R

Fecha: 11-Jul-2007

III.4.

III.4. Finalmente, respecto a la denuncia efectuada por el recurrente con relación a que el Auto de Vista 670/2005 y el Auto de 4 de mayo de 2006, constituyen una incorrecta aplicación del art. 39 de la LACG que dispone que las entidades del Estado están exentas del pago de costas en los procesos en que intervienen, no corresponde efectuar pronunciamiento alguno, toda vez que al tener que pronunciar los Vocales correcurridos un nuevo auto de vista, el señalamiento de costas no está sujeto a los fundamentos y a la determinación que vayan a asumir dichas autoridades judiciales en su fallo.