SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0597/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0597/2007-R

Fecha: 11-Jul-2007

Fragmento 17

          Dentro de ese marco, se colige que el alcance del debido proceso, no sólo abarca a los procesos judiciales y administrativos, sino también a las diligencias preliminares, medidas preparatorias o etapas previas a un proceso y a las fases de los mismos, máxime si se trata de una resolución adoptada en un último recurso que no será revisado por otra instancia legal posterior, caso en el que aún con mayor razón la determinación asumida debe estar debidamente motivada, en ese sentido la SC 0577/2004-R de 15 de abril, establece lo siguiente: “Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia; (…)  por lo mismo, es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas, del mismo modo que se exige al apelante cumplir con la obligación de fundamentar los agravios; por cuanto, en la medida en que las resoluciones contengan ,los fundamentos de hecho y de derecho, el demandado tendrá la certeza de que la decisión adoptada es justa; por lo que no le esta permito a un Juez o Tribunal, reemplazar la fundamentación por la relación de antecedentes, la mención de los requerimientos de las partes o hacer alusión de que el Juez de instancia obró conforme a derecho”.