SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0597/2007-R
Fecha: 11-Jul-2007
Fragmento 19
En ese sentido, dicha fundamentación carece de precisión y claridad en cuanto a resolver las supuestas irregularidades puestas a conocimiento del Tribunal de alzada, pues no resolvieron motivadamente la existencia real o no de una obligación que tuviese el Gobierno Municipal de La Paz respecto de Álvaro Chacón Ferreira, en base a la Resolución Municipal 234/99 pronunciándose sobre si dicha Resolución constituye o no un acto jurídico como documento público o privado, más aún si la parte apelante denunció que la misma fue revocada por Resolución Municipal 0371/01; así tampoco los Vocales correcurridos se refirieron en forma precisa a la inscripción del referido documento base de la acción ante Notario de Gobierno y si la misma era exigible o no; en suma, los Vocales correcurridos no fundamentaron debidamente su Resolución exponiendo con claridad las razones y fundamentos legales que la sustentaban, conforme debió ser de acuerdo al entendimiento sobre la motivación de las resoluciones como parte de la garantía del debido proceso referido en el Fundamento Jurídico III.1; en consecuencia, al no constatarse que el Auto de Vista impugnado hubiese señalado con precisión y claridad los fundamentos de hecho y de derecho en los que se basó la determinación asumida, dicha Resolución del Tribunal de alzada carece de la fundamentación y motivación exigidas.