SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0597/2007-R
Fecha: 11-Jul-2007
II.8.
II.8. Por memorial presentado el 23 de abril de 2005, el Gobierno Municipal de La Paz interpuso recurso de apelación contra el Auto de 1 de octubre de 2004, impugnando: a) No se consideró ni demostró la existencia cierta y real de obligación alguna que tuviese el Gobierno Municipal de La Paz respecto de Álvaro Chacón Ferreira, así como tampoco se consideró que la citación en mora se realizó en base a la Resolución Municipal 234/99 que no constituye un acto jurídico como documento público ni privado, sino que se trata de un acto administrativo, además que dicha Resolución fue revocada por la Resolución Municipal 0371/01; b) El demandante no cumplió con lo previsto en los arts. 1287 y 1289 del CC, pues no acompañó, a objeto de validez de su pretensión, ningún documento que acredite la eficacia y existencia cierta de una obligación; c) No existe la inscripción correspondiente de documento público alguno ante Notario de Gobierno de la supuesta e inexistente obligación que tendría la entidad demandada con relación al demandante; d) No se citó ni notificó con la demanda al representante del Ministerio Público, incumpliendo lo previsto por el art. 127 del CPC; e) No se tramitaron los incidentes y recursos opuestos por la Municipalidad; f) Los documentos base de la acción no se encuentran debidamente legalizados; y g) La parte demandante carecía de legitimación activa para interponer la diligencia preliminar por cuanto no reunía las condiciones previstas en la normativa procesal civil, así como no existía una vinculatoriedad ni relación entre los sujetos titulares de la solicitud y el objeto mismo de la demanda preparatoria (fs. 66 a 75).