SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0038/2007
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0038/2007

Fecha: 07-Ago-2007

1)

Álvaro Marcelo García Linera, Vicepresidente de la República y Presidente Nato del Congreso Nacional, en el escrito cursante de fs. 120 a 121 vta., señala: 1) Es necesario referirse al art. 351 del CP en su totalidad para entender el objetivo, finalidad, alcance y efectos de la norma; 2) Su objetivo es sancionar el despojo, con la finalidad de tutelar el derecho de propiedad de un inmueble y el ejercicio de un derecho real constituido sobre él, consagrados por el art. 22 de la CPE, mientras su alcance está determinado en la sanción de las conductas o actos de violencia, amenazas, engaños, abuso de confianza o utilizando cualquier otro medio de despojo ya sea en beneficio propio o de un tercero; 3) La frase “…o cualquier otro medio…” debe ser interpretada en su contexto íntegro, siendo que el legislador la utilizó como complemento para que sea claro el sentido de la norma y evitar que el autor del delito utilice otros medios dolosos para materializar el despojo; 4) La ley penal no puede entrar en casuismos, tampoco dejar abierta la posibilidad de la comisión del delito por otro medio doloso; 5) La frase “…o cualquier otro medio…” como expresión propia e independiente o como parte integrante del art. 351 del CP, por sí misma, no viola directa o indirectamente ningún derecho subjetivo de las partes en el proceso; 6) El art. 351 del CP es una disposición legal completa porque identifica al sujeto y establece las acciones a ser sancionadas, mientras que la frase “…o cualquier otro medio…” sirve para complementar el significado íntegro de la norma, no siendo correcto apartarla como una disposición legal independiente, la cual no es irrestricta, sino limitada por normas procesales como el art. 171 del Código de Procedimiento Penal (CPP).