SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0038/2007
Fecha: 07-Ago-2007
Fragmento 9
El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, como vía de control correctivo o a posteriori de la constitucionalidad, tiene por finalidad que este Tribunal Constitucional verifique la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal impugnada con los principios, valores y normas de la Constitución, recurso que conforme a lo establecido por el art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) procede en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos. Al respecto, en la SC 0019/2006 de 5 de abril, siguiendo el criterio expresado en la SC 0051/2005 de 18 de agosto, se ha establecido lo siguiente:
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- o
- i)
- admitió
- 1)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- convenientes
- III.2. Sobre el principio de legalidad penal
- Fragmento 12
- III.3. Sobre los tipos penales abiertos
- 351
- Artículo 351.- (DESPOJO).-
- III.4.1. Inexistencia de vulneración del principio de legalidad penal
- III.4.2. Los preceptos legales que se estiman vulnerados
- Fragmento 18
- Fragmento 19