SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0038/2007
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0038/2007

Fecha: 07-Ago-2007

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         Nuestro Código Penal ha tenido el cuidado de no abundar en esta clase de tipos penales, puesto que los tipos penales que podrían considerarse abiertos son escasos y se limitan a circunstancias en las que la tarea de prever todas y cada una de las conductas imaginables resulta imposible, por ello en su técnica legislativa utiliza expresiones “cualquier otro medio” en los arts.  207, 237, 338 y 351; “cualquier medio”, “forma”,  “modo” o “manera” en los arts. 176, 208, 213, 214, 237, 271, 287, 292, 297; “cualquier otra ventaja” en los arts. 145, 158, 334; y otras expresiones como “y demás profesionales”, “otra naturaleza”, etc., en las que dada la naturaleza del tipo, existe una indeterminada cantidad de conductas en las que el delito de que se trate podría presentarse y donde resultaría imposible preverlas todas, sin que por ello se viole el principio de legalidad, por cuanto en cada uno de los tipos aludidos, la ley penal hace la descripción puntual de las conductas a ser consideradas punibles, citando algunas a manera de ejemplo y abriendo la posibilidad de que la autoridad judicial, sin apartarse del tipo previamente definido, incluya otras en las que de manera indubitable el indicado tipo se manifieste, piénsese por ejemplo en el tipo penal 326 inc. 1) del CP que tipifica el delito de hurto agravado, que a tenor del precepto se comete cuando el apoderamiento ilegítimo de una cosa mueble ajena se produce con escalamiento, uso de ganzúa, llave falsa “u otro instrumento semejante. De no existir la expresión en último término señalada, muchísimas conductas quedarían en situación de indeseable impunidad, afectando seriamente a la lucha contra la criminalidad.