SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0038/2007
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0038/2007

Fecha: 07-Ago-2007

o

Explican que en su caso en concreto, el Juez Quinto de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, no contaba con elementos de convicción sobre una presunta autoría o participación con dolo directo, por ello tuvo que recurrir a “practicas deshonestas” facturando una decisión comprometiendo la frase abierta “…o cualquier otro medio…” que según el Juez, se concretiza entrando o invadiendo un inmueble sin justo título, entendiendo esa situación como autorización que pueda otorgar el propietario del lote, que a la larga constituiría en detentación clandestina y arbitraria, consumada con la intención de hacerse dueño de un inmueble que no le corresponde, ya sea invadiendo o manteniéndose en él, valiéndose para ello de cualquier otro medio conllevando un resultado emergente, haciendo así que exista la voluntad plena de desconocer y violentar el tipo penal; por lo que la inconstitucionalidad demandada -dicen- resulta importante en la decisión a adoptar por el Tribunal de apelación, donde se destaca la inobservancia de la frase indeterminada “…o cualquier otro medio…” que incluso debió ser inaplicada por la autoridad en ejercicio del control difuso previsto por el art. 228 de la CPE; por el contrario, legisló positivamente profiriendo por la frase citada, un “rosario” de figuras descriptivas con el propósito de aplicarlas al caso, y con ello sancionarlas pese a que la disyuntiva “o” seguida de la frase “cualquier otro medio” resulta “proscriba” según el orden constitucional, permitiendo al Juez calificar punibles comportamientos como no tener justo título o autorización que puede otorgar o no el propietario, lo que a la postre constituiría detentación clandestina, cuando en realidad son conductas no previstas expresamente como delitos por el legislador.