SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0038/2007
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0038/2007

Fecha: 07-Ago-2007

Fragmento 18

En cuanto a la presunta lesión de los arts. 2, 29 y 59.1ª de la CPE, que los incidentistas vinculan también por la supuesta inobservancia del principio de legalidad penal, que conforme se estableció en el Fundamento Jurídico III.4.1 no existe, cabe recordar que el art. 351 del CP, en lo formal, cumple la exigencia del aludido principio, pues el precepto ha emanado del órgano legislativo, ya que el Código Penal ha sido elevado a rango de ley por la Ley 1768 de 10 de marzo de 1997, por lo que la exigencia de que la definición de la conducta y su consecuencia jurídica sea mediante ley escrita dictada con anterioridad al hecho, se tiene también perfectamente cumplida.