Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0038/2007
Fecha: 07-Ago-2007
Fragmento 18
En cuanto a la presunta lesión de los arts. 2, 29 y 59.1ª de la CPE, que los incidentistas vinculan también por la supuesta inobservancia del principio de legalidad penal, que conforme se estableció en el Fundamento Jurídico III.4.1 no existe, cabe recordar que el art. 351 del CP, en lo formal, cumple la exigencia del aludido principio, pues el precepto ha emanado del órgano legislativo, ya que el Código Penal ha sido elevado a rango de ley por la Ley 1768 de 10 de marzo de 1997, por lo que la exigencia de que la definición de la conducta y su consecuencia jurídica sea mediante ley escrita dictada con anterioridad al hecho, se tiene también perfectamente cumplida.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- o
- i)
- admitió
- 1)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- convenientes
- III.2. Sobre el principio de legalidad penal
- Fragmento 12
- III.3. Sobre los tipos penales abiertos
- 351
- Artículo 351.- (DESPOJO).-
- III.4.1. Inexistencia de vulneración del principio de legalidad penal
- III.4.2. Los preceptos legales que se estiman vulnerados
- Fragmento 18
- Fragmento 19