SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0038/2007
Fecha: 07-Ago-2007
Artículo 351.- (DESPOJO).-
“Artículo 351.- (DESPOJO).- El que en beneficio propio o de tercero, mediante violencia, amenazas, engaño, abuso de confianza o cualquier otro medio, despojare a otro de la posesión o tenencia de un inmueble, o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, sea que el despojo se produzca invadiendo el inmueble, manteniéndose en él o expulsando a los ocupantes incurrirá en privación de libertad de seis meses a cuatro años.” (El subrayado y las negrillas son nuestras y corresponde a la parte cuestionada de inconstitucionalidad).
Los incidentistas dudan de la constitucionalidad de la frase “o cualquier otro medio”, porque estiman que lesiona los preceptos contenidos en los arts. 1, 2, “6.II”, 7 inc. a), 16.II y IV, 29, 32 y 59.1ª de la CPE. Pues bien, a los efectos del juicio de constitucionalidad anunciado, corresponde la contrastación del precepto legal indicado, con las normas constitucionales anotadas, de acuerdo a los fundamentos que se tienen expuestos en el memorial del incidente, en ese sentido se tiene:
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- o
- i)
- admitió
- 1)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- convenientes
- III.2. Sobre el principio de legalidad penal
- Fragmento 12
- III.3. Sobre los tipos penales abiertos
- 351
- Artículo 351.- (DESPOJO).-
- III.4.1. Inexistencia de vulneración del principio de legalidad penal
- III.4.2. Los preceptos legales que se estiman vulnerados
- Fragmento 18
- Fragmento 19