SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0038/2007
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0038/2007

Fecha: 07-Ago-2007

Artículo 351.- (DESPOJO).-

         “Artículo 351.- (DESPOJO).- El que en beneficio propio o de tercero, mediante violencia, amenazas, engaño, abuso de confianza o cualquier otro medio, despojare a otro de la posesión o tenencia de un inmueble, o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, sea que el despojo se produzca invadiendo el inmueble, manteniéndose en él o expulsando a los ocupantes incurrirá en privación de libertad de seis meses a cuatro años.”  (El subrayado y las negrillas son nuestras y corresponde a la parte cuestionada de inconstitucionalidad).

         Los incidentistas dudan de la constitucionalidad de la frase “o cualquier otro medio”, porque estiman que lesiona los preceptos contenidos en los arts. 1, 2, “6.II”, 7 inc. a), 16.II y IV, 29, 32 y 59.1ª de la CPE. Pues bien, a los efectos del juicio de constitucionalidad anunciado, corresponde la contrastación del precepto  legal indicado, con las normas constitucionales anotadas, de acuerdo a los fundamentos que se tienen expuestos en el memorial del incidente, en ese sentido se tiene: