Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0038/2007
Fecha: 07-Ago-2007
admitió
Por AC 247/2007-CA de 9 de mayo, la Comisión de Admisión de este Tribunal revocó la Resolución 91/2007 de 3 de abril, dictada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, y en su mérito admitió el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, disponiéndose la citación del personero legal del órgano que emitió la norma impugnada para que formule alegatos (fs. 73 a 78).
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- o
- i)
- admitió
- 1)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- convenientes
- III.2. Sobre el principio de legalidad penal
- Fragmento 12
- III.3. Sobre los tipos penales abiertos
- 351
- Artículo 351.- (DESPOJO).-
- III.4.1. Inexistencia de vulneración del principio de legalidad penal
- III.4.2. Los preceptos legales que se estiman vulnerados
- Fragmento 18
- Fragmento 19