SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0038/2007
Fecha: 07-Ago-2007
i)
Corrido traslado a Ronald Saavedra Orozco, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Resolución 91/2007 de 3 de abril (fs. 61 y vta.), rechazó el incidente con estos fundamentos: i) El recurso no está fundamentado debidamente respecto a la disposición considerada inconstitucional y no refiere en absoluto sobre la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión del proceso; ii) La afirmación de que la frase “…o cualquier otro medio…” será aplicada arbitrariamente por la autoridad judicial es errónea, toda vez que la misma no contiene verbo alguno; iii) A lo largo del proceso que motivó el recurso se reconoció a los incidentistas su derecho a la defensa; y, iv) Resulta impertinente la inclusión del principio de legalidad e igualdad, porque son principios de carácter procesal que no afectan a la norma jurídica penal contenida en el art. 351 del CP.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- o
- i)
- admitió
- 1)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- convenientes
- III.2. Sobre el principio de legalidad penal
- Fragmento 12
- III.3. Sobre los tipos penales abiertos
- 351
- Artículo 351.- (DESPOJO).-
- III.4.1. Inexistencia de vulneración del principio de legalidad penal
- III.4.2. Los preceptos legales que se estiman vulnerados
- Fragmento 18
- Fragmento 19