SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0038/2007
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0038/2007

Fecha: 07-Ago-2007

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los incidentistas cuestionan la constitucionalidad del art. 351 del CP que tipifica el delito de despojo, en la parte que señala “…o cualquier otro medio…” al considerarla contraria a los arts. 1, 2, “6.II”, 7 inc. a), 16.II y IV, 29, 32 y 59.1ª de la CPE, señalando que no describe clara y concretamente qué conductas se castigan, poniendo al arbitrio del juez la determinación de los límites entre lo lícito y lo punible, permitiendo ensanchar el injusto de despojo, para incriminar hechos no declarados de manera textual en la ley penal como punibles, creando así una situación de incertidumbre, contraria a la seguridad jurídica, constituyendo un tipo penal abierto, librado a la discrecionalidad del órgano jurisdiccional, colocando al ciudadano en un estado de indefensión cuando es sometido a juicio, que raya en el abuso de la libertad personal, pues el único órgano que puede limitar derechos fundamentales por razones de reserva legal, es el Legislativo, afectando asimismo, los valores de justicia e igualdad, al permitir al juez considerar en unos casos tal conducta como punible y en otros no. En su caso concreto -dicen-, el Juez al no contar con elementos sobre su presunta autoría, recurrió a la frase cuestionada para calificar como punibles conductas que no están previstas expresamente como delitos por el legislador. Por consiguiente, a los efectos de realizar el control de la constitucionalidad que le encomienda a este Tribunal el art. 120.1ª de la CPE, corresponde determinar si son evidentes los extremos señalados.