SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0038/2007
Fecha: 07-Ago-2007
Fragmento 12
La doctrina reconoce los tipos penales cerrados, como aquellos que con su sola descripción permiten determinar las conductas que deben ser consideradas delictivas, asignándoles una pena; es decir, que en el precepto están contenidos con claridad y precisión, todos y cada uno de los elementos constitutivos del tipo. En cambio, los tipos penales abiertos, son los que de manera general describen conductas a las que se adscriben penas, dejando la individualización del ilícito penal en cada caso en particular al juzgador, sobre la base de expresiones genéricas que brindan los elementos descriptivos y normativos necesarios para individualizarla, labor que en la doctrina se conoce con el nombre de complementación del tipo.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- o
- i)
- admitió
- 1)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- convenientes
- III.2. Sobre el principio de legalidad penal
- Fragmento 12
- III.3. Sobre los tipos penales abiertos
- 351
- Artículo 351.- (DESPOJO).-
- III.4.1. Inexistencia de vulneración del principio de legalidad penal
- III.4.2. Los preceptos legales que se estiman vulnerados
- Fragmento 18
- Fragmento 19