Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0670/2007-R
Fecha: 07-Ago-2007
2.
2. La Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal, en el Auto de 9 de abril de 2007, estableció de manera suficientemente razonada que persiste la circunstancia de peligro de obstaculización prevista en el art. 235 incs. 1) y 2) del CPP, basada en la declaración informativa policial del imputado en sentido que existen otras personas involucradas en el injusto penal investigado, sobre las cuales el imputado puede influir negativamente, las mismas que aún no han sido identificadas y en la eventualidad de disponer la libertad del imputado, existe fundada presunción que facilitaría la comunicación con dicha persona, obstaculizando el avance de las investigaciones.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1.
- Fragmento 5
- 2.
- 3.
- 4.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación de las resoluciones sobre medidas cautelares
- III.2. Casos de cesación de la detención preventiva
- III.3. Sobre la determinación del peligro de fuga previsto en los numerales 2 y 4 del art. 234 del CPP
- III.4. Con relación al riesgo de obstaculización
- encuentren objetivamente demostradas, no siendo suficientes las meras presunciones, suposiciones o generalizaciones”
- III.5. Caso analizado
- objetivamente demostradas, no siendo suficientes las meras presunciones o suposiciones.