SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0670/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0670/2007-R

Fecha: 07-Ago-2007

Fragmento 5

Los Vocales correcurridos, por informe cursante a fs. 133 y vta., señalaron lo siguiente: 1. Pronunciaron el Auto de vista de 23 de abril de 2007 al constatar que persistía el peligro de fuga previsto en el art. 234.2 del CPP, además de continuar la investigación para identificar a la persona que habría entregado calzados al imputado, que contenían plantillas con droga, y que en libertad, Clemente Arroyo Orellana “entrevaría” (sic) la investigación, aspecto que puede ser conceptuado como peligro de obstaculización; 2. Se debe tomar en cuenta que no todas las lesiones al derecho a la libertad deben ser reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del recurso de hábeas corpus; 3. No existió vulneración de ningún derecho fundamental, razón por la cual el recurso debería ser declarado improcedente.