SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0670/2007-R
Fecha: 07-Ago-2007
Fragmento 5
Los Vocales correcurridos, por informe cursante a fs. 133 y vta., señalaron lo siguiente: 1. Pronunciaron el Auto de vista de 23 de abril de 2007 al constatar que persistía el peligro de fuga previsto en el art. 234.2 del CPP, además de continuar la investigación para identificar a la persona que habría entregado calzados al imputado, que contenían plantillas con droga, y que en libertad, Clemente Arroyo Orellana “entrevaría” (sic) la investigación, aspecto que puede ser conceptuado como peligro de obstaculización; 2. Se debe tomar en cuenta que no todas las lesiones al derecho a la libertad deben ser reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del recurso de hábeas corpus; 3. No existió vulneración de ningún derecho fundamental, razón por la cual el recurso debería ser declarado improcedente.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1.
- Fragmento 5
- 2.
- 3.
- 4.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación de las resoluciones sobre medidas cautelares
- III.2. Casos de cesación de la detención preventiva
- III.3. Sobre la determinación del peligro de fuga previsto en los numerales 2 y 4 del art. 234 del CPP
- III.4. Con relación al riesgo de obstaculización
- encuentren objetivamente demostradas, no siendo suficientes las meras presunciones, suposiciones o generalizaciones”
- III.5. Caso analizado
- objetivamente demostradas, no siendo suficientes las meras presunciones o suposiciones.