Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0670/2007-R
Fecha: 07-Ago-2007
Fragmento 3
Interpone recurso de hábeas corpus contra Juan Hugo Mejía coca y Eloy Moisés Avendaño Menchaca, Presidente y Vocal, respectivamente, de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba y Sonia Coca Vargas, Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal Cautelar, solicitando sea declarado procedente y se anule el Auto Interlocutorio de 9 de abril de 2007 y el Auto de Vista de 23 de abril del mismo año, por consiguiente, se disponga la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva a favor de su representado.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1.
- Fragmento 5
- 2.
- 3.
- 4.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación de las resoluciones sobre medidas cautelares
- III.2. Casos de cesación de la detención preventiva
- III.3. Sobre la determinación del peligro de fuga previsto en los numerales 2 y 4 del art. 234 del CPP
- III.4. Con relación al riesgo de obstaculización
- encuentren objetivamente demostradas, no siendo suficientes las meras presunciones, suposiciones o generalizaciones”
- III.5. Caso analizado
- objetivamente demostradas, no siendo suficientes las meras presunciones o suposiciones.