SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0670/2007-R
Fecha: 07-Ago-2007
III.2. Casos de cesación de la detención preventiva
El art. 239 del CPP establece que la detención preventiva puede cesar, cuando: 1) nuevos elementos de juicio demuestren que no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente que sea sustituida por otra medida, 2) cuando su duración exceda el mínimo legal de la pena establecida para el delito que se juzga; y, 3) cuando su duración exceda de dieciocho meses sin que se haya dictado sentencia o de veinticuatro meses sin que ésta hubiera adquirido la calidad de cosa juzgada. Vencidos los plazos previstos en los incs 2) y 3) el juez o tribunal aplicará las medidas cautelares que correspondan previstas en el art. 240 del mismo Código.
De acuerdo a la previsión contenida en el art. 239 inc. 1) del CPP, antes referido, para resolver una solicitud de cesación de la detención preventiva amparada en esa causal, el juez o tribunal debe realizar el análisis ponderado de dos elementos: 1) ¿Cuáles fueron los elementos de convicción que determinaron la imposición de la detención preventiva? y 2) ¿Los nuevos elementos de convicción que aportó el imputado demuestran que ya no concurren los motivos que determinaron la medida o la conveniencia de que la medida sea sustituida por otra?, como lo precisó la SC 0807/2005-R de 19 de julio.
La misma Sentencia señaló que: “Del análisis y compulsa de ambos aspectos, el juez determinará la cesación de la detención preventiva, si con los nuevos elementos de juicio el imputado logra destruir o modificar sustancialmente los motivos que fundaron la detención preventiva o, caso contrario, rechazará la solicitud explicando las razones por las cuales persisten los motivos que la fundaron, sin que aquello implique inmiscuirse en la investigación del hecho”.
De lo dicho se concluye que la detención preventiva puede cesar cuando se demuestre que ya no concurren los requisitos que motivaron su aplicación, con el advertido que la resolución que adopte la autoridad judicial deberá estar debidamente motivada, explicando en forma clara y precisa si los nuevos elementos de convicción aportados demuestran o no la concurrencia de motivos que fundaron la imposición de la medida cautelar, realizando una valoración razonable de las pruebas presentadas.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1.
- Fragmento 5
- 2.
- 3.
- 4.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación de las resoluciones sobre medidas cautelares
- III.2. Casos de cesación de la detención preventiva
- III.3. Sobre la determinación del peligro de fuga previsto en los numerales 2 y 4 del art. 234 del CPP
- III.4. Con relación al riesgo de obstaculización
- encuentren objetivamente demostradas, no siendo suficientes las meras presunciones, suposiciones o generalizaciones”
- III.5. Caso analizado
- objetivamente demostradas, no siendo suficientes las meras presunciones o suposiciones.