SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0670/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0670/2007-R

Fecha: 07-Ago-2007

II.5.

II.5.  Interpuesto el recurso de apelación incidental por Clemente Arroyo Orellana, en el que impugnó que la Jueza hubiera tomado como presupuestos los elementos que ya fueron analizados a momento de determinar la detención preventiva, no obstante que el Tribunal Constitucional, en las SSCC 1702/2004-R, 0971/2006-R, 0145/2007-R, determinó que los jueces, a momento de resolver la solicitud de cesación de detención preventiva, deben considerar los nuevos elementos de juicio aportados, y no los que fueron analizados a momento de disponer la detención preventiva, añadió que no es viable mantener la detención preventiva, por cuanto la privación de libertad genera la desnaturalización de su esencia y la convierte en pena anticipada (fs. 109 vta.).