SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0670/2007-R
Fecha: 07-Ago-2007
II.5.
II.5. Interpuesto el recurso de apelación incidental por Clemente Arroyo Orellana, en el que impugnó que la Jueza hubiera tomado como presupuestos los elementos que ya fueron analizados a momento de determinar la detención preventiva, no obstante que el Tribunal Constitucional, en las SSCC 1702/2004-R, 0971/2006-R, 0145/2007-R, determinó que los jueces, a momento de resolver la solicitud de cesación de detención preventiva, deben considerar los nuevos elementos de juicio aportados, y no los que fueron analizados a momento de disponer la detención preventiva, añadió que no es viable mantener la detención preventiva, por cuanto la privación de libertad genera la desnaturalización de su esencia y la convierte en pena anticipada (fs. 109 vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1.
- Fragmento 5
- 2.
- 3.
- 4.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación de las resoluciones sobre medidas cautelares
- III.2. Casos de cesación de la detención preventiva
- III.3. Sobre la determinación del peligro de fuga previsto en los numerales 2 y 4 del art. 234 del CPP
- III.4. Con relación al riesgo de obstaculización
- encuentren objetivamente demostradas, no siendo suficientes las meras presunciones, suposiciones o generalizaciones”
- III.5. Caso analizado
- objetivamente demostradas, no siendo suficientes las meras presunciones o suposiciones.