SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0670/2007-R
Fecha: 07-Ago-2007
II.6.
II.6. Por Resolución pronunciada en la audiencia de 23 de abril de 2007, los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declararon improcedente la apelación incidental y confirmaron el Auto apelado, con los siguientes fundamentos: 1. En el presente caso existen suficientes elementos de convicción para sostener que el imputado es con probabilidad autor o partícipe del hecho punible; 2. Si bien se ha desvirtuado el peligro de fuga acreditando domicilio o residencia habitual, familia y trabajo; empero, subiste el peligro de fuga conforme al art. 234.2 del CPP, que hace referencia a las facilidades de abandonar el país o permanecer oculto; por otra parte, de los antecedentes se puede inferir que continúa la investigación para identificar a la persona que supuestamente habría entregado al imputado unos calzados que contenían plantillas con droga, y que la libertad de Clemente Arroyo Orellana distorsionaría la investigación, conforme al art. 235 del CPP, concurriendo de esta manera los requisitos para la detención preventiva (fs. 118 a 120).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1.
- Fragmento 5
- 2.
- 3.
- 4.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación de las resoluciones sobre medidas cautelares
- III.2. Casos de cesación de la detención preventiva
- III.3. Sobre la determinación del peligro de fuga previsto en los numerales 2 y 4 del art. 234 del CPP
- III.4. Con relación al riesgo de obstaculización
- encuentren objetivamente demostradas, no siendo suficientes las meras presunciones, suposiciones o generalizaciones”
- III.5. Caso analizado
- objetivamente demostradas, no siendo suficientes las meras presunciones o suposiciones.