Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0670/2007-R
Fecha: 07-Ago-2007
3.
3. Esos extremos fueron ratificados por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en el Auto de Vista de 23 de abril de 2007, estableciendo que se puede inferir que continúa la investigación para identificar a la persona que supuestamente habría entregado al imputado los calzados y que la libertad del imputado distorsionaría esa investigación, persistiendo el peligro de obstaculización. Esa circunstancia, sumada al hecho que el imputado no enervó los elementos de convicción sobre su probable autoría o participación en el injusto penal que se le acusa, hacen procedente su detención preventiva, conforme determinaron las autoridades judiciales recurridas.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1.
- Fragmento 5
- 2.
- 3.
- 4.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación de las resoluciones sobre medidas cautelares
- III.2. Casos de cesación de la detención preventiva
- III.3. Sobre la determinación del peligro de fuga previsto en los numerales 2 y 4 del art. 234 del CPP
- III.4. Con relación al riesgo de obstaculización
- encuentren objetivamente demostradas, no siendo suficientes las meras presunciones, suposiciones o generalizaciones”
- III.5. Caso analizado
- objetivamente demostradas, no siendo suficientes las meras presunciones o suposiciones.