SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0670/2007-R
Fecha: 07-Ago-2007
II.4.
II.4. El 3 de abril de 2007, el representado del recurrente solicitó la cesación de su detención preventiva, amparado en el art. 239 inc. 1) del CPP (fs. 70 vta.). En la audiencia de 9 de abril de 2007, la Jueza Séptima de Instrucción Penal rechazó la solicitud de cesación de detención preventiva, con los siguientes fundamentos: 1. De los documentos presentados por el imputado, se constata que éste tiene un domicilio conocido, familia constituida y actividad u ocupación lícita asentada en el país, toda vez que con anterioridad a su detención se dedicaba a la agricultura, y que no cuenta con antecedentes penales ni policiales; elementos que desvirtúan el riesgo de fuga descrito en el art. 234.1 del CPP; 2. Sin embargo, esa documentación no enerva el presupuesto jurídico señalado en el art. 233 inc. 1) del CPP y tampoco el peligro procesal de fuga descrito en el art. 234.2 del CPP, ni el de obstaculización en la averiguación de la verdad, previsto en el art. 235 incs. 1) y 2) del CPP; 3. No es conveniente que la medida cautelar sea sustituida por otras, por cuanto no se cuentan con los datos necesarios que permitan identificar a la persona que supuestamente entregó los zapatos que contenían plantillas con droga, y en la eventualidad de disponer la libertad del imputado, existe fundada presunción que se facilitaría la comunicación con dicha persona, obstaculizando el avance de las investigaciones (fs. 104 a 107).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1.
- Fragmento 5
- 2.
- 3.
- 4.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación de las resoluciones sobre medidas cautelares
- III.2. Casos de cesación de la detención preventiva
- III.3. Sobre la determinación del peligro de fuga previsto en los numerales 2 y 4 del art. 234 del CPP
- III.4. Con relación al riesgo de obstaculización
- encuentren objetivamente demostradas, no siendo suficientes las meras presunciones, suposiciones o generalizaciones”
- III.5. Caso analizado
- objetivamente demostradas, no siendo suficientes las meras presunciones o suposiciones.