SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0670/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0670/2007-R

Fecha: 07-Ago-2007

II.4.

 II.4. El 3 de abril de 2007, el representado del recurrente solicitó la cesación de su detención preventiva, amparado en el art. 239 inc. 1) del CPP (fs. 70 vta.).  En la audiencia de 9 de abril de 2007, la Jueza Séptima de Instrucción Penal rechazó la solicitud de cesación de detención preventiva, con los siguientes fundamentos: 1. De los documentos presentados por el imputado, se constata que éste tiene un domicilio conocido, familia constituida y actividad u ocupación lícita asentada en el país, toda vez que con anterioridad a su detención se dedicaba a la agricultura, y que no cuenta con antecedentes penales ni policiales; elementos que desvirtúan el riesgo de fuga descrito en el art. 234.1 del CPP; 2. Sin embargo, esa documentación no enerva el presupuesto jurídico señalado en el art. 233 inc. 1) del CPP y tampoco el peligro procesal de fuga descrito en el art. 234.2 del CPP, ni el de obstaculización en la averiguación de la verdad, previsto en el art. 235 incs. 1) y 2) del CPP; 3. No es conveniente que la medida cautelar sea sustituida por otras, por cuanto  no se cuentan con los datos necesarios que permitan identificar a la persona que supuestamente entregó los zapatos que contenían plantillas con droga, y en la eventualidad de disponer la libertad del imputado, existe fundada presunción que se facilitaría la comunicación con dicha persona, obstaculizando el avance de las investigaciones (fs. 104 a 107).