Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0670/2007-R
Fecha: 07-Ago-2007
4.
4. De esta manera se establece que no se vulneró el derecho a la libertad del imputado, al haber dispuesto su detención preventiva en base a una adecuada compulsa de los nuevos elementos de juicio presentados por el imputado, que no logran desvirtuar la concurrencia de los requisitos previstos en el art. 233 del CPP, particularmente, no enervan la persistencia de las circunstancias de peligro de obstaculización, porque esos nuevos elementos sólo tienden a demostrar trabajo, domicilio y familia, así como la ausencia de antecedentes penales anteriores al caso, habiendo las autoridades judiciales recurridas interpretado adecuadamente las normas aplicables al asunto en cuestión.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1.
- Fragmento 5
- 2.
- 3.
- 4.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación de las resoluciones sobre medidas cautelares
- III.2. Casos de cesación de la detención preventiva
- III.3. Sobre la determinación del peligro de fuga previsto en los numerales 2 y 4 del art. 234 del CPP
- III.4. Con relación al riesgo de obstaculización
- encuentren objetivamente demostradas, no siendo suficientes las meras presunciones, suposiciones o generalizaciones”
- III.5. Caso analizado
- objetivamente demostradas, no siendo suficientes las meras presunciones o suposiciones.