SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0691/2007-R
Fecha: 09-Ago-2007
a)
El abogado del recurrente, ratificó los términos de la demanda y ampliándola señaló que: a) Agotaron todas las instancias, ya que existen tres solicitudes ante el Prefecto para que se de lugar a su posesión como Consejero Departamental de la provincia Manuripi; b) Al no haber alcanzado los dos tercios de voto para la elección de Consejero departamental de Manuripi, el Presidente del concejo Municipal de Puerto Rico lanzó otra convocatoria, señalando que la sesión extraordinaria de los concejos municipales de la provincia de Manuripi se llevaría a cabo en la comunidad de Tres Estrellas, el 28 de abril de 2006, convocatoria que fue remitida a los Presidentes del Concejo Municipal de San Pedro, Filadelfia, asimismo, dicha convocatoria fue publicada en radioemisoras “LASER SAT 98.7 FM, COMUNICACIONES PATUJU Y EN FRANKLIN RIVERA V”; c) En la elección se procedió a levantar el acta constatándose el quorum correspondiente, no habiendo asistido los quince concejales, sino nueve quienes propusieron al recurrente como candidato, quien fue elegido por más de dos tercios.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Designación de consejeros departamentales. Marco normativo
- sin que exista ninguna disposición en las mencionadas normas que faculte al Prefecto a observar dicha elección, a desconocer la misma y a no convocar a las sesiones respectivas al Consejero legalmente electo, toda vez que el velar por el cumplimiento de los requisitos de los candidatos así como la legalidad del acto de votación es competencia exclusiva de los Concejales participantes en la elección, quienes una vez realizada la misma extenderán el acta pertinente que hace plena fe, correspondiendo al Prefecto al recibirla, realizar los actos necesarios para ministrar posesión al elegido y asegurar su participación en las sesiones del Consejo Departamental.
- III.3. La problemática planteada
- APRUEBA