SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0691/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0691/2007-R

Fecha: 09-Ago-2007

a)

El abogado del recurrente, ratificó los términos de la demanda y ampliándola  señaló que: a)  Agotaron todas las instancias, ya que existen tres solicitudes ante el Prefecto para que se de lugar a su posesión como Consejero Departamental de la provincia Manuripi; b) Al no haber alcanzado los dos tercios de voto para la elección de Consejero departamental de Manuripi, el Presidente del concejo Municipal de Puerto Rico lanzó otra convocatoria, señalando que la sesión extraordinaria de los concejos municipales de la provincia de Manuripi se llevaría a cabo en la comunidad de Tres Estrellas, el 28 de abril de 2006, convocatoria que fue remitida a los Presidentes del Concejo Municipal de San Pedro, Filadelfia, asimismo, dicha convocatoria fue publicada en radioemisoras “LASER SAT 98.7 FM, COMUNICACIONES PATUJU Y EN FRANKLIN RIVERA V”; c) En la elección se procedió a levantar el acta constatándose el quorum correspondiente, no habiendo asistido los quince concejales, sino nueve quienes propusieron al recurrente como candidato, quien fue elegido por más de dos tercios.