SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0691/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0691/2007-R

Fecha: 09-Ago-2007

concedió

Por Resolución 5 de 6 de junio de 2006, cursante de fs. 46 a 47, el Tribunal de amparo concedió el recurso, disponiendo que en el día sea posesionado el recurrente como “Concejal” de la provincia Manuripi del departamento de Pando, con los siguientes fundamentos: i) De acuerdo a la Ley de Descentralización Administrativa, los únicos que tienen atribuciones para observar una elección son los propios concejales; ii) El Prefecto del Departamento  no tiene facultades de acuerdo a la citada Ley y al DS 27431 para conocer y observar la elección efectuada; iii) Existen varias sentencias constitucionales, entre ellas, las SSCC 0705/2003-R, 1545/2002-R, 1559/2002-R, 0672/2005-R, que han establecido que no existe ninguna disposición que faculte al Prefecto a observar la elección de Consejeros departamentales, toda vez que velar por el cumplimiento de los requisitos de los candidatos, así como la legalidad del acto de votación es competencia exclusiva de los concejales participantes en la elección, correspondiendo al Prefecto realizar los actos necesarios para ministrar posesión al elegido y asegurar su participación en las sesiones del Consejo Departamental. No puede desconocer la designación, menos solicitar se proceda a una nueva designación.