Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0691/2007-R
Fecha: 09-Ago-2007
II.2.
II.2. El 21 de abril de 2006, se llevó a cabo la elección para Consejero Departamental por Territorio, con el quórum correspondiente, habiendo obtenido el recurrente la mayoría de los votos y no así los dos tercios requeridos, razón por la cual se acordó proceder a una nueva convocatoria (fs. 11 a 13). En cuyo mérito, el Presidente del Concejo Municipal de Puerto Rico, formuló la Convocatoria Pública 002/2006 de la misma fecha, para la elección del Consejero Departamental a realizarse el 28 de abril de 2006 en las instalaciones del Concejo Municipal de San Pedro, en la comunidad Tres Estrellas (fs. 16).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Designación de consejeros departamentales. Marco normativo
- sin que exista ninguna disposición en las mencionadas normas que faculte al Prefecto a observar dicha elección, a desconocer la misma y a no convocar a las sesiones respectivas al Consejero legalmente electo, toda vez que el velar por el cumplimiento de los requisitos de los candidatos así como la legalidad del acto de votación es competencia exclusiva de los Concejales participantes en la elección, quienes una vez realizada la misma extenderán el acta pertinente que hace plena fe, correspondiendo al Prefecto al recibirla, realizar los actos necesarios para ministrar posesión al elegido y asegurar su participación en las sesiones del Consejo Departamental.
- III.3. La problemática planteada
- APRUEBA