SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0691/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0691/2007-R

Fecha: 09-Ago-2007

II.7.

II.7. Asimismo, el 29 de mayo de 2006, por CITE: GAB. PREF No. 419/06 dirigida al Secretario Ejecutivo de la FSUTCP, la autoridad recurrida señaló que el recurrente no sería posesionado hasta que el Presidente del Concejo Municipal de la Capital de Provincia, mediante nota dirigida a sus respectivos Concejos, convoque públicamente por medios de comunicación oral y escrito a todos los Concejales, con al menos siete días de anticipación, al acto de designación que se deberá realizar en la capital de provincia (Puerto Rico) y observar estrictamente el procedimiento establecido en el art. 10 del DS 27431. Cumplida esa formalidad no tendrá objeción de posesionar al recurrente o al que cuente con los dos tercios de votos favorables. (fs. 30 a 32).