Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0691/2007-R
Fecha: 09-Ago-2007
II.4.
II.4. EL 3 de mayo de 2006 la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos (FSUTCP) solicitó al Prefecto del departamento de Pando y la Regional “Madre de Dios” la posesión de ahora recurrente (fs. 28). Asimismo el 17 de mayo del mismo año, dicha Federación pronunció Voto Resolutivo exigiendo a la autoridad recurrida la inmediata posesión del recurrente como Consejero Departamental de la provincia de Manuripi y de Juan Chamaro como Consejero Departamental de la provincia Federico Román (fs. 27 y vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Designación de consejeros departamentales. Marco normativo
- sin que exista ninguna disposición en las mencionadas normas que faculte al Prefecto a observar dicha elección, a desconocer la misma y a no convocar a las sesiones respectivas al Consejero legalmente electo, toda vez que el velar por el cumplimiento de los requisitos de los candidatos así como la legalidad del acto de votación es competencia exclusiva de los Concejales participantes en la elección, quienes una vez realizada la misma extenderán el acta pertinente que hace plena fe, correspondiendo al Prefecto al recibirla, realizar los actos necesarios para ministrar posesión al elegido y asegurar su participación en las sesiones del Consejo Departamental.
- III.3. La problemática planteada
- APRUEBA