Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0691/2007-R
Fecha: 09-Ago-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
En el presente recurso el recurrente alega la vulneración de los derechos al trabajo y a una remuneración justa, denunciando que no obstante de haber sido elegido consejero departamental por la provincia Manuripi, el Prefecto de Pando se niega a ministrarle posesión. En consecuencia, corresponde analizar, en revisión, si tales aseveraciones son ciertas y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Designación de consejeros departamentales. Marco normativo
- sin que exista ninguna disposición en las mencionadas normas que faculte al Prefecto a observar dicha elección, a desconocer la misma y a no convocar a las sesiones respectivas al Consejero legalmente electo, toda vez que el velar por el cumplimiento de los requisitos de los candidatos así como la legalidad del acto de votación es competencia exclusiva de los Concejales participantes en la elección, quienes una vez realizada la misma extenderán el acta pertinente que hace plena fe, correspondiendo al Prefecto al recibirla, realizar los actos necesarios para ministrar posesión al elegido y asegurar su participación en las sesiones del Consejo Departamental.
- III.3. La problemática planteada
- APRUEBA