SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0691/2007-R
Fecha: 09-Ago-2007
II.5.
II.5. El 3 de mayo de 2006, Antonio Moreno Espinoza, ahora recurrente, solicitó al Prefecto y Comandante del departamento, Leopoldo Fernández Ferreira, autoridad recurrida, le ministre posesión como Consejero Departamental por el Territorio de la provincia Manuripi (fs. 2). La autoridad recurrida, el 8 de mayo de igual año, le respondió indicándole que en la sesión inaugural celebrada el “2 de los corrientes”, se declaró improcedente su elección por cuanto: 1) Por la documentación que remitió el Presidente del Consejo Municipal de Puerto Rico se evidencia que la elección no se realizó en la Capital de la provincia conforme disposición expresa contenida en el inciso b) del artículo 10 del Decreto Supremo 27431; 2) No existe constancia de que la convocatoria hubiera sido emitida y publicada de acuerdo a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 10 del referido Decreto Supremo; 3) Existen testimonios de varios concejales de que no fueron convocados a la cuestionada sesión, en consecuencia dispuso la posesión de William Muzuco Rodríguez (fs. 3).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Designación de consejeros departamentales. Marco normativo
- sin que exista ninguna disposición en las mencionadas normas que faculte al Prefecto a observar dicha elección, a desconocer la misma y a no convocar a las sesiones respectivas al Consejero legalmente electo, toda vez que el velar por el cumplimiento de los requisitos de los candidatos así como la legalidad del acto de votación es competencia exclusiva de los Concejales participantes en la elección, quienes una vez realizada la misma extenderán el acta pertinente que hace plena fe, correspondiendo al Prefecto al recibirla, realizar los actos necesarios para ministrar posesión al elegido y asegurar su participación en las sesiones del Consejo Departamental.
- III.3. La problemática planteada
- APRUEBA