Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0691/2007-R
Fecha: 09-Ago-2007
II.1.
II.1. Por Convocatoria Pública 001/2006 de 13 de abril, Jalbert Campos Tuno, Presidente del Concejo Municipal de Puerto Rico, Capital de la provincia de Manuripi, en cumplimiento de la Convocatoria Prefectural 024/06, convocó a los Concejales Municipales de Filadelfia, San Pedro y Puerto Rico, a la sesión Extraordinaria para la elección del Consejero Departamental por el Territorio de la provincia de Manuripi, la cual se llevaría a cabo el 21 de abril de 2006 a horas 9:30 (fs. 8).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Designación de consejeros departamentales. Marco normativo
- sin que exista ninguna disposición en las mencionadas normas que faculte al Prefecto a observar dicha elección, a desconocer la misma y a no convocar a las sesiones respectivas al Consejero legalmente electo, toda vez que el velar por el cumplimiento de los requisitos de los candidatos así como la legalidad del acto de votación es competencia exclusiva de los Concejales participantes en la elección, quienes una vez realizada la misma extenderán el acta pertinente que hace plena fe, correspondiendo al Prefecto al recibirla, realizar los actos necesarios para ministrar posesión al elegido y asegurar su participación en las sesiones del Consejo Departamental.
- III.3. La problemática planteada
- APRUEBA