Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0691/2007-R
Fecha: 09-Ago-2007
II.6.
II.6. El 9 y 12 de mayo de 2006, el recurrente reiteró su solicitud de posesión objetando los argumentos que sirvieron de fundamento para rechazar su posesión (fs. 4 a 6). La autoridad recurrida por oficio de 17 de mayo de 2006, comunicó al recurrente que en la segunda sesión ordinaria del Consejo Departamental, la presidente a su cargo ratificó la improcedencia de su solicitud (fs. 7)
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Designación de consejeros departamentales. Marco normativo
- sin que exista ninguna disposición en las mencionadas normas que faculte al Prefecto a observar dicha elección, a desconocer la misma y a no convocar a las sesiones respectivas al Consejero legalmente electo, toda vez que el velar por el cumplimiento de los requisitos de los candidatos así como la legalidad del acto de votación es competencia exclusiva de los Concejales participantes en la elección, quienes una vez realizada la misma extenderán el acta pertinente que hace plena fe, correspondiendo al Prefecto al recibirla, realizar los actos necesarios para ministrar posesión al elegido y asegurar su participación en las sesiones del Consejo Departamental.
- III.3. La problemática planteada
- APRUEBA