Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0691/2007-R
Fecha: 09-Ago-2007
II.3.
II.3. Por Acta de elección de 28 de abril de 2006, realizada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de San Pedro, con el quórum correspondiente, se procedió a la elección del Consejero Departamental por Territorio de la provincia de Manuripi, cargo que recayó en el ahora recurrente quien fue el único propuesto, siendo elegido por unanimidad por los miembros presentes (fs. 22 a 24). Por nota de la misma fecha los concejales solicitaron al Prefecto ahora recurrido ministre posesión al recurrente como Consejero Departamental por la provincia Manuripi (fs. 25 a 26).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Designación de consejeros departamentales. Marco normativo
- sin que exista ninguna disposición en las mencionadas normas que faculte al Prefecto a observar dicha elección, a desconocer la misma y a no convocar a las sesiones respectivas al Consejero legalmente electo, toda vez que el velar por el cumplimiento de los requisitos de los candidatos así como la legalidad del acto de votación es competencia exclusiva de los Concejales participantes en la elección, quienes una vez realizada la misma extenderán el acta pertinente que hace plena fe, correspondiendo al Prefecto al recibirla, realizar los actos necesarios para ministrar posesión al elegido y asegurar su participación en las sesiones del Consejo Departamental.
- III.3. La problemática planteada
- APRUEBA