SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0721/2007-R
Fecha: 17-Ago-2007
Fragmento 18
En ese sentido, ante la apelación interpuesta por la parte imputada respecto a una resolución, se reitera, relativa a actividad procesal defectuosa, que no se halla dentro de las previsiones señaladas por el art. 403 del CPP, correspondía dar aplicación a la parte in fine del art. 399 del CPP que establece: “Si el recurso es inadmisible lo rechazará sin pronunciarse sobre el fondo”; no obstante, en el caso de autos, los Vocales recurridos asumiendo una competencia que no les corresponde, consideraron el fondo del recurso revocando la Resolución 045 de 2 de febrero de 2006, en desconocimiento de las normas procesales citadas e incluso pese al contenido de las respuestas al recurso por parte de la recurrente y del representante del Ministerio Público que enfatizaron que el recurso de apelación era inadmisible al no figurar la resolución impugnada en el art. 403 del CPP; sin soslayar, que uno de los argumentos de las autoridades recurridas para emitir el Auto de Vista ahora impugnado, fue el hecho de que la Resolución del a quo estaría en su criterio comprendida dentro de las previstas en el art. 403 del CPP, pero sin precisar en qué inciso de los señalados en la norma procesal; consecuentemente, los Vocales recurridos al resolver un recurso de apelación inadmisible, vulneraron el derecho a la seguridad jurídica de la recurrente, que ha sido entendida por este Tribunal como la "(…) condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran. Representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio" (AC 0287/1999-R de 28 de octubre); por lo que corresponde otorgar la tutela prevista por el art. 19 de la CPE; siendo menester precisar que bajo el entendimiento de que el recurso de apelación era inadmisible por los argumentos expuestos precedentemente, no corresponde compulsar el fondo de la Resolución ahora impugnada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- opuso un incidente de actividad procesal defectuosa, cuya Resolución no se encuentra entre las comprendidas en los incs. 1) al 10) del art. 403 del CPP que hacen procedente el recurso de apelación incidental, menos en las del inc. 11) de la citada disposición legal
- Fragmento 18
- III.4.
- APROBAR