SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0721/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0721/2007-R

Fecha: 17-Ago-2007

Fragmento 18

            En ese sentido, ante la apelación interpuesta por la parte imputada respecto a una resolución, se reitera, relativa a actividad procesal defectuosa, que no se halla dentro de las previsiones señaladas por el art. 403 del CPP, correspondía dar aplicación a la parte in fine del art. 399 del CPP que establece: “Si el recurso es inadmisible lo rechazará sin pronunciarse sobre el fondo”; no obstante, en el caso de autos, los Vocales recurridos asumiendo una competencia que no les corresponde, consideraron el fondo del recurso revocando la Resolución 045 de 2 de febrero de 2006, en desconocimiento de las normas procesales citadas e incluso pese al contenido de las respuestas al recurso por parte de la recurrente y del representante del Ministerio Público que enfatizaron que el recurso de apelación era inadmisible al no figurar la resolución impugnada en el art. 403 del CPP; sin soslayar, que uno de los argumentos de las autoridades recurridas para emitir el Auto de Vista ahora impugnado, fue el hecho de que la Resolución del a quo estaría en su criterio comprendida dentro de las previstas en el art. 403 del CPP, pero sin precisar en qué inciso de los señalados en la norma procesal; consecuentemente, los Vocales recurridos al resolver un recurso de apelación inadmisible, vulneraron el derecho a la seguridad jurídica de la recurrente, que ha sido entendida por este Tribunal como la "(…) condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran. Representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio" (AC 0287/1999-R de 28 de octubre); por lo que corresponde otorgar la tutela prevista por el art. 19 de la CPE; siendo menester precisar que bajo el entendimiento de que el recurso de apelación era inadmisible por los argumentos expuestos precedentemente, no corresponde compulsar el fondo de la Resolución ahora impugnada.