SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0721/2007-R
Fecha: 17-Ago-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente solicita tutela de su derecho a la seguridad jurídica y de la garantía del debido proceso, pues los Vocales recurridos en apelación revocaron la Resolución que resolvió un incidente de actividad procesal defectuosa y en el fondo declararon extinguida la acción penal: pese a que la decisión del a quo no era susceptible de apelación incidental al no estar incluida en el art. 403 del CPP y sin tomar en cuenta que dicha extinción no se opera por el simple transcurso del tiempo, siendo que en el presente caso formuló su acusación particular al día siguiente de vencido el plazo de conminatoria al Fiscal de Distrito y que en forma posterior el Ministerio Público presentó la suya. Corresponde, en revisión, dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de la recurrente a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- opuso un incidente de actividad procesal defectuosa, cuya Resolución no se encuentra entre las comprendidas en los incs. 1) al 10) del art. 403 del CPP que hacen procedente el recurso de apelación incidental, menos en las del inc. 11) de la citada disposición legal
- Fragmento 18
- III.4.
- APROBAR