SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0721/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0721/2007-R

Fecha: 17-Ago-2007

III.1.

III.1.   Antes de ingresar al análisis de la problemática planteada corresponde recordar el razonamiento jurisprudencial emitido por este Tribunal respecto a que si contra las resoluciones que resuelven un incidente relativo a defectos absolutos procede el recurso de apelación incidental, previsto en el art. 403 del CPP.

Al respecto, corresponde señalar que refiriéndose al tema, la SC 731/2005-R de 29 de junio, seguida de las SSCC 0265/2006-R y 0537/2006-R, estableció lo siguiente: “(…) El sistema de recursos adoptado por el legislador, en el vigente Código de Procedimiento Penal, comprende: el recurso de reposición, el recurso de apelación incidental, el recurso de apelación restringida y el recurso de casación. A su vez, el derecho a recurrir, es decir, a impugnar las resoluciones judiciales no ejecutoriadas, se encuentra limitado expresamente por el art. 394 del CPP, a los casos expresamente señalados por el mismo cuerpo normativo, cuando señala: 'las resoluciones judiciales serán recurribles en los casos expresamente establecidos por este Código. El derecho a recurrir corresponderá a quien le sea expresamente permitido por ley, incluida la víctima aunque no se hubiera constituido en querellante'.

De la disposición legal transcrita, se concluye que: solamente puede recurrirse, en materia penal, de las resoluciones que están expresamente señaladas en la ley, así el art. 403 del CPP, establece las resoluciones que pueden ser objeto de apelación incidental, entre las que no se encuentra la que rechaza el incidente de defecto absoluto. En consecuencia, los vocales recurridos obraron legalmente al haber rechazado el recurso interpuesto por el recurrente al no estar prevista la impugnación contra el Auto que rechaza un incidente”.

Entendimiento reiterado en la SC 1083/2006-R de 30 de octubre, que precisó: “(…) la resolución que resuelve un incidente de nulidad por supuestos defectos absolutos no es recurrible en apelación incidental, entendimiento que se sustenta en lo previsto en el art. 394 del CPP, toda vez que el orden jurídico procesal penal vigente ha establecido en forma expresa cuáles son las resoluciones apelables a través del recurso de apelación incidental, entre las que no se encuentra la que rechaza o concede el incidente por defecto absoluto”.