SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0721/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0721/2007-R

Fecha: 17-Ago-2007

III.2.

III.2. En la problemática planteada, se tiene de los antecedentes que informan el cuaderno procesal, que dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Exalta Sofía Yujra Condori y otros, mediante Auto de 7 de noviembre de 2005, el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, conminó al Fiscal de Distrito para que en el plazo de cinco días formulé requerimiento conclusivo con la advertencia de declarar extinguida la acción; efectuadas las notificaciones, el 19 de noviembre de 2005, la recurrente formuló ante el Tribunal de Sentencia de turno en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, acusación particular por la presunta comisión del delito de robo, haciendo conocer de este extremo al Juez cautelar. Posteriormente, el 22 de noviembre de 2005, los imputados solicitaron la conminatoria al Fiscal de Distrito para la presentación de requerimiento conclusivo; mereciendo el decreto de 23 del mismo mes y año, que dispuso no ha lugar a la extinción de la acción penal ante la formulación de acusación particular por la querellante, hasta que el 1 de diciembre de 2005, el Ministerio Público formuló acusación formal contra los imputados por el delito acusado por la querellante.

            Con esos antecedentes, el 12 de diciembre de 2005, los imputados interpusieron un incidente denunciando actividad procesal defectuosa por la presentación de acusaciones fuera del plazo previsto por el art. 134 del CPP, incidente que fue rechazado por Auto 045/06 de 2 de febrero, por el cual el Juez cautelar, ordenó la remisión de antecedentes ante el Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz. El 22 de febrero de 2006, la parte imputada interpuso recurso de apelación, siendo respondido por el Fiscal y la parte querellante, quienes argumentaron, entre otros aspectos, que el recurso de apelación era inadmisible al no figurar la Resolución impugnada en el art. 403 del CPP.

Radicada la causa, por Auto de Vista 96/2006 de 19 de abril, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, revocó la Resolución 045 de 2 de febrero de 2006, disponiendo la extinción de la acción penal por inobservancia del párrafo tercero del art. 134 del CPP, con el fundamento de que la Resolución cuestionada se halla dentro de las previstas en el art. 403 del CPP y que la acusación particular fue presentada fuera del plazo previsto por el art. 134 del CPP al haber sido notificada la parte querellante, el 11 de noviembre de 2005, presentando su acusación el 19 de noviembre de 2006.