SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0721/2007-R
Fecha: 17-Ago-2007
opuso un incidente de actividad procesal defectuosa, cuya Resolución no se encuentra entre las comprendidas en los incs. 1) al 10) del art. 403 del CPP que hacen procedente el recurso de apelación incidental, menos en las del inc. 11) de la citada disposición legal
Precisados los antecedentes fácticos que motivan el presente recurso, y en consideración a la jurisprudencia glosada precedentemente, se advierte que la parte imputada, ante la presentación de acusación particular y pública, según su criterio, fuera del plazo previsto por el art. 134 del CPP, opuso un incidente de actividad procesal defectuosa, cuya Resolución no se encuentra entre las comprendidas en los incs. 1) al 10) del art. 403 del CPP que hacen procedente el recurso de apelación incidental, menos en las del inc. 11) de la citada disposición legal, pues se refiere a todas aquellas resoluciones, no incluidas en los incisos precedentes, pero que están señaladas por el CPP, como los casos previstos por los arts. 255, 256 y 432 del CPP; es decir, resoluciones relativas a la calidad de bienes incautados, las que resuelven los incidentes sobre acreencias de esos bienes y aquellas que resuelven incidentes formulados en la etapa de ejecución penal.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- opuso un incidente de actividad procesal defectuosa, cuya Resolución no se encuentra entre las comprendidas en los incs. 1) al 10) del art. 403 del CPP que hacen procedente el recurso de apelación incidental, menos en las del inc. 11) de la citada disposición legal
- Fragmento 18
- III.4.
- APROBAR