Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0721/2007-R
Fecha: 17-Ago-2007
II.4.
II.4. Por memorial de 22 de noviembre de 2005 (fs. 15 y vta.), los imputados solicitaron la conminatoria al Fiscal de Distrito para la presentación del requerimiento conclusivo; mereciendo el decreto de 23 del mismo mes y año (fs. 15 vta.), que dispuso no ha lugar a la extinción de la acción penal ante la formulación de acusación particular por la querellante.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- opuso un incidente de actividad procesal defectuosa, cuya Resolución no se encuentra entre las comprendidas en los incs. 1) al 10) del art. 403 del CPP que hacen procedente el recurso de apelación incidental, menos en las del inc. 11) de la citada disposición legal
- Fragmento 18
- III.4.
- APROBAR