Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0721/2007-R
Fecha: 17-Ago-2007
II.9.
II.9. Por Auto de Vista 96/2006 de 19 de abril (fs. 52 y vta.), la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, integrada por los Vocales recurridos, revocó la Resolución 045 de 2 de febrero de 2006, disponiendo la extinción de la acción penal por inobservancia del párrafo tercero del art. 134 del CPP, con los siguientes argumentos: a) La Resolución cuestionada se halla dentro de las previstas en el art. 403 del CPP; y b) La acusación particular fue presentada fuera del plazo previsto por el art. 134 del CPP al haber sido notificada la parte querellante el 11 de noviembre de 2005, presentando su acusación el 19 de noviembre de 2006.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- opuso un incidente de actividad procesal defectuosa, cuya Resolución no se encuentra entre las comprendidas en los incs. 1) al 10) del art. 403 del CPP que hacen procedente el recurso de apelación incidental, menos en las del inc. 11) de la citada disposición legal
- Fragmento 18
- III.4.
- APROBAR