SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0721/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0721/2007-R

Fecha: 17-Ago-2007

I.2.2. Informe de las autoridades recurridas

El Vocal recurrido informó que previo sorteo, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, asumió conocimiento de un recurso incidental interpuesto por la parte imputada contra la Resolución 045 de 2 de febrero de 2006, que rechazó la solicitud de extinción de la acción penal, enfatizando básicamente que los querellantes habían presentado la acusación particular fuera del término previsto en el art. 134 del CPP.

La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dictó el Auto de Vista 90 de 19 de abril de 2006, considerando que el derecho de recurrir no es exclusivo de una parte del proceso sino que el derecho de impugnación se reconoce a ambas partes e inclusive al Ministerio Público, siendo la garantía del debido proceso para ambas partes al igual que la seguridad jurídica.

En ese sentido, luego de examinar el punto apelado, en observancia del art. 398 del CPP, se estableció que el art. 403 inc. 6) del mismo cuerpo legal, se refiere a las resoluciones que declaran la extinción de la acción, habiendo el Tribunal Constitucional considerando que el derecho de la impugnación no sólo se puede reconocer a una sola de las partes, sino a las que se vean agraviadas con la resolución, por lo que se analizó la apelación interpuesta; advirtiendo que la parte querellante una vez que el Ministerio Público no presentó ningún acto conclusivo pese a la conminatoria del Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, decidió presentar su querella el 19 de noviembre de 2005 cuando fue notificada el 11 del mismo mes año; lo que significa, que transcurrieron más de los cinco días que prevé el art. 134.III del CPP, por lo que el Juez debió declarar extinguida la acción penal.

Como quiera que el recurso cuestionó el rechazo a la solicitud de extinción, con el apoyo de la uniforme jurisprudencia del Tribunal Constitucional, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, se pronunció y al advertir que las acusaciones se presentaron fuera del término de ley, revocó la Resolución 045 de 2 de febrero de 2006 y declaró extinguida la acción penal.