Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0721/2007-R
Fecha: 17-Ago-2007
II.2.
II.2. Por Auto de 7 de noviembre de 2005 (fs. 7), el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, conminó al Fiscal de Distrito para que en el plazo de cinco días formulé requerimiento conclusivo con la advertencia de declarar extinguida la acción. Además dispuso la notificación a la victima para que formule, si fuera el caso, su acusación particular, bajo igual conminatoria. El 11 de noviembre de 2005 (fs. 8), se notificaron al Fiscal de Distrito y a la recurrente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- opuso un incidente de actividad procesal defectuosa, cuya Resolución no se encuentra entre las comprendidas en los incs. 1) al 10) del art. 403 del CPP que hacen procedente el recurso de apelación incidental, menos en las del inc. 11) de la citada disposición legal
- Fragmento 18
- III.4.
- APROBAR