Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0721/2007-R
Fecha: 17-Ago-2007
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
De acuerdo a lo expuesto, interpone recurso de amparo contra Armando Pinilla Butrón y Dora Villarroel de Lira; Presidente y Vocal de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; impetrando que se conceda la tutela, por ende, se declare la nulidad del Auto de Vista 96/2006 de 19 de abril y se disponga la continuación del proceso penal.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- opuso un incidente de actividad procesal defectuosa, cuya Resolución no se encuentra entre las comprendidas en los incs. 1) al 10) del art. 403 del CPP que hacen procedente el recurso de apelación incidental, menos en las del inc. 11) de la citada disposición legal
- Fragmento 18
- III.4.
- APROBAR