SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0721/2007-R
Fecha: 17-Ago-2007
procedente
La Resolución 58/2006 de 31 de julio, cursante de fs. 95 a 98 vta., declaró procedente el recurso, por ende, dispuso la prosecución de los trámites procesales en la acusación, contra los imputados conforme a procedimiento, con el argumento de que siendo que la extinción de la acción penal no procede únicamente por el transcurso del tiempo y que la presente causa versa sobre delitos de acción pública, existe una acusación particular y otra pública formulada por el Ministerio Público en cumplimiento de las atribuciones que las normas constitucionales y procesales le conceden, por lo que resulta incomprensible que se hubiera hecho una interpretación errónea de las normas del art. 403 del CPP, pues ante las acusaciones por delitos de acción pública, los órganos jurisdiccionales tienen el deber de tramitarlas con el objetivo final del mantenimiento de la paz social.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- opuso un incidente de actividad procesal defectuosa, cuya Resolución no se encuentra entre las comprendidas en los incs. 1) al 10) del art. 403 del CPP que hacen procedente el recurso de apelación incidental, menos en las del inc. 11) de la citada disposición legal
- Fragmento 18
- III.4.
- APROBAR