SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0721/2007-R
Fecha: 17-Ago-2007
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
La parte recurrente ratificó su demanda y la amplió señalando que el Juez cautelar mediante Resolución fundamentada, rechazó la extinción de la acción por la presentación de su acusación particular, por ende, la conclusión de la etapa preparatoria; en cuyo mérito, los imputados opusieron un incidente de actividad procesal defectuosa con el mismo contenido del memorial de solicitud de extinción de la acción penal.
En ese sentido, señala que el art. 403 inc. 6) del CPP no es aplicable al caso porque la resolución susceptible de apelación es aquella que declara la extinción de la acción y no la que rechaza la solicitud, pues esa disposición en todo caso protege a la parte querellante, lo que implica que los Vocales ejercieron una facultad que corresponde al Juez cautelar, abriendo una competencia que no les corresponde al no estarles permitido resolver un rechazo de extinción de la acción penal, distinta a una decisión de extinción.
Por otra parte aclaró que si bien presentó acusación particular después de haber transcurrido los cinco días otorgados al Fiscal para que lo haga, no lo hizo dentro de ese plazo, porque éste no sólo podía presentar una acusación formal sino otra forma de acto conclusivo, como un sobreseimiento, por lo que debía esperar a que el fiscal presente su requerimiento para que no sea contradictorio con la pretensión del querellante.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- opuso un incidente de actividad procesal defectuosa, cuya Resolución no se encuentra entre las comprendidas en los incs. 1) al 10) del art. 403 del CPP que hacen procedente el recurso de apelación incidental, menos en las del inc. 11) de la citada disposición legal
- Fragmento 18
- III.4.
- APROBAR