SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0742/2007-R
Fecha: 13-Sep-2007
a)
El abogado del recurrente ratificó y reiteró el contenido de su demanda y ampliándola señaló que: a) El recurso planteado no es para dilatar ni evadir la justicia, pues ya se ha realizado la solicitud para efectuar el depósito del dinero por todos los beneficios sociales; b) El art. 50 del CPC señala que la sentencia tiene que contemplar únicamente a las partes que han participado en el proceso, por lo que se debió condenar a la persona que representó a YPFB. Actualmente el único representante de esta entidad es Guillermo Arequipa Copa; c) El error en el que incurrió el Juez fue el haber librado el mandamiento de apremio en contra de su defendido, pues no es el representante legal, ocupa el quinto lugar en jerarquía; d) Se le hizo conocer al Juez recurrido que no podía notificar a alguien que no participó en el juicio, pero a sola solicitud de la parte libró el mandamiento en contra de su defendido. Finalizó solicitando que por los agravios sufridos se declare procedente el recurso y se califiquen daños y perjuicios.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Es decir, que en ejecución de sentencia el litigante perdidoso debe ser notificado con la conminatoria previamente al cumplimiento de la obligación en el término que le fija, vencido el cual y al no hacer efectiva la misma se dispone su apremio.
- el representante o representantes legales que asumieron defensa por esa persona, salvo que en ejecución de sentencia se presente otro personero legal cuya personería sea aceptada o admitida por el Juez de la causa, pues ante esa nueva representación es lógico suponer que el Juez deberá dejar sin efecto el mandamiento emitido en contra del anterior representante legal y deberá emitir un nuevo contra el actual.
- III.2. La problemática planteada
- salvo que en ejecución de sentencia se presente otro personero legal cuya personería sea aceptada o admitida por el Juez de la causa,