SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0742/2007-R
Fecha: 13-Sep-2007
II.2.
II.2. Ejecutoriada la Sentencia, la parte demandante por memorial de 16 de abril de 2007 solicitó a la autoridad recurrida la actualización de beneficios sociales y la conminatoria al pago a YPFB (fs. 38 y vta.). Por providencia de 17 de abril de 2007 (fs. 38 vta.) el juez demandado ordenó se oficie al Instituto Nacional de Estadística (INE) para la actualización y conminó a YPFB al pago del monto adeudado, actuado que fue notificado a Marcelo Antonio Zamora Toledo, quien por memorial presentado el 27 de abril de 2007, representó la notificación indicando que ya no tiene la representación ni patrocinio de causas de YPFB desde hace cuatro años, solicitando se notifique a su representante legal (fs. 43 y vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Es decir, que en ejecución de sentencia el litigante perdidoso debe ser notificado con la conminatoria previamente al cumplimiento de la obligación en el término que le fija, vencido el cual y al no hacer efectiva la misma se dispone su apremio.
- el representante o representantes legales que asumieron defensa por esa persona, salvo que en ejecución de sentencia se presente otro personero legal cuya personería sea aceptada o admitida por el Juez de la causa, pues ante esa nueva representación es lógico suponer que el Juez deberá dejar sin efecto el mandamiento emitido en contra del anterior representante legal y deberá emitir un nuevo contra el actual.
- III.2. La problemática planteada
- salvo que en ejecución de sentencia se presente otro personero legal cuya personería sea aceptada o admitida por el Juez de la causa,