SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0742/2007-R
Fecha: 13-Sep-2007
i)
El Juez recurrido en el informe que cursa de fs. 67 a 68 manifestó lo siguiente: i) El recurso interpuesto es otra forma de dilatar el cumplimiento de la Sentencia de 3 de enero de 2002, mediante la cual se ordenó a la empresa YPFB, Distrito Comercial Oriente de Santa Cruz, representada por el recurrente al pago de la suma de Bs51263,25.- fallo confirmado por Auto de Vista y con recurso de casación infundado; en cuyo mérito se procedió a la conminatoria al pago el 24 de mayo de 2004, oportunidad en la que al no haber sido notificado personalmente el obligado se dispuso el cumplimiento de esa diligencia, notificándose el 13 de junio de 2007 con la conminatoria en forma personal al Asesor Legal de la empresa; ii) El recurso se basa en el hecho de que el recurrente nunca fue notificado personalmente con la conminatoria al pago de la obligación y que su persona en ningún momento formó parte del proceso, aspecto que si bien es cierto; sin embargo, en ningún momento el recurrente niega ser representante de YPFB Distrito Comercial Oriente, como tampoco niega que el asesor legal fue notificado personalmente el 13 de junio de 2007, a raíz de lo cual se libró el mandamiento de apremio; es decir, después de diecisiete días de vencido el término de la conminatoria referida; iii) No corresponde el pedido de que para el pago previamente debía actualizarse el monto por ser facultad del demandante y ser independiente del fallo con calidad de cosa juzgada; por lo que en ningún momento hubo indefensión o persecución ilegal. Finalizó solicitando la improcedencia del recurso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Es decir, que en ejecución de sentencia el litigante perdidoso debe ser notificado con la conminatoria previamente al cumplimiento de la obligación en el término que le fija, vencido el cual y al no hacer efectiva la misma se dispone su apremio.
- el representante o representantes legales que asumieron defensa por esa persona, salvo que en ejecución de sentencia se presente otro personero legal cuya personería sea aceptada o admitida por el Juez de la causa, pues ante esa nueva representación es lógico suponer que el Juez deberá dejar sin efecto el mandamiento emitido en contra del anterior representante legal y deberá emitir un nuevo contra el actual.
- III.2. La problemática planteada
- salvo que en ejecución de sentencia se presente otro personero legal cuya personería sea aceptada o admitida por el Juez de la causa,