Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0742/2007-R
Fecha: 13-Sep-2007
II.7.
II.7. Por memorial presentado el 3 de julio de 2007, Carlos Luis Pérez López, solicitó se deje sin efecto el mandamiento de apremio emitido contra el ahora recurrente, indicando que éste no fue parte dentro del proceso laboral y que tampoco tiene conocimiento de la existencia de la conminatoria ni del proceso judicial porque no fue notificado en forma personal con la conminatoria, y que el único representante de YPFB es el Presidente Ejecutivo de esa empresa, según RS 227224, a quien debe conminarse al pago, y que en todo caso la empresa se encuentra tramitando el pago de la obligación (fs. 55 a 56 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Es decir, que en ejecución de sentencia el litigante perdidoso debe ser notificado con la conminatoria previamente al cumplimiento de la obligación en el término que le fija, vencido el cual y al no hacer efectiva la misma se dispone su apremio.
- el representante o representantes legales que asumieron defensa por esa persona, salvo que en ejecución de sentencia se presente otro personero legal cuya personería sea aceptada o admitida por el Juez de la causa, pues ante esa nueva representación es lógico suponer que el Juez deberá dejar sin efecto el mandamiento emitido en contra del anterior representante legal y deberá emitir un nuevo contra el actual.
- III.2. La problemática planteada
- salvo que en ejecución de sentencia se presente otro personero legal cuya personería sea aceptada o admitida por el Juez de la causa,